Atribuciones Legales de la Dirección de Control
De acuerdo con el Artículo 29 de la Ley N° 18.695, la Dirección de Control es una unidad técnica que goza de autonomía funcional respecto a la administración activa, teniendo a su cargo las siguientes tareas prioritarias:
Auditoría Operativa
Realizar auditorías operativas internas en las distintas unidades de la municipalidad, verificando el apego a los procedimientos y normas vigentes.
Control Presupuestario
Fiscalizar la correcta ejecución financiera y presupuestaria municipal, representando oportunamente cualquier déficit o desviación detectada.
Representación de Ilegalidades
Representar formalmente al Alcalde los actos municipales que estime contrarios a derecho, informando al Concejo Municipal si la observación no es subsanada.
Rendición de Cuentas e Informes Periódicos
Informe Trimestral al Concejo
FiscalizaciónPresentación de informes periódicos sobre el estado del avance presupuestario, cumplimiento de metas de gestión y observaciones administrativas.
Control de Pasivos y Deuda
FinancieroSupervisión del cumplimiento en el pago de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los compromisos adquiridos con proveedores.
Probidad Pública
ÉticaVigilancia del principio de probidad administrativa consagrado en la Ley N° 18.575 y las directrices de la Contraloría General de la República.
Ley Karin N° 21.643
PrevenciónManual del Buen Trato, protocolos institucionales de prevención y anexos oficiales para funcionarios y colaboradores.
Toda la información sobre auditorías, balances y declaraciones de intereses y patrimonio se encuentra disponible para consulta pública en el portal oficial de Transparencia Activa. Para más antecedentes sobre la estructura comunal, visite el Organigrama Municipal.